(Asunto C-13/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021
Fecha: 06-Oct-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021
(Procedimiento prejudicial— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Protección jurídica de los programas de ordenador— Directiva 91/250/CEE— Artículo5— Excepciones a los actos sujetos a restricciones— Actos necesarios para permitir al adquirente legítimo corregir errores— Concepto— Artículo6— Descompilación— Requisitos)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Top SystemSA
Demandada: État belge
Fallo
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, debe interpretarse en el sentido de que el adquirente legítimo de un programa de ordenador tiene derecho a descompilar total o parcialmente dicho programa con el fin de corregir errores que afecten a su funcionamiento, incluso cuando la corrección consiste en desactivar una función que afecta al buen funcionamiento de la aplicación de la que forma parte ese programa.
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/250 debe interpretarse en el sentido de que el adquirente legítimo de un programa de ordenador que desee proceder a la descompilación de dicho programa para corregir los errores que afecten a su funcionamiento no está obligado a cumplir los requisitos previstos en el artículo 6 de dicha Directiva. Sin embargo, ese adquirente solo tiene derecho a proceder a tal descompilación en la medida necesaria para dicha corrección y respetando, en su caso, las condiciones establecidas contractualmente con el titular de los derechos de autor sobre ese programa.
1 DO C87 de 16.3.2020.