(Asunto C-186/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — José Cánovas Pardo, S.L. / Club de Variedades Vegetales Protegidas
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(Asunto C-186/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — José Cánovas Pardo, S.L. / Club de Variedades Vegetales Protegidas

Fecha: 14-Oct-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — José Cánovas Pardo, S.L. / Club de Variedades Vegetales Protegidas

(Asunto C-186/18)1

[Procedimiento prejudicial— Protección comunitaria de las obtenciones vegetales— Reglamento (CE) n.º2100/94— Artículo96— Cálculo del plazo de prescripción de las acciones previstas en los artículos 94y95— Inicio del cómputo— Fecha de concesión de la protección comunitaria y de conocimiento del acto y de la identidad del autor— Fecha del cese del comportamiento en cuestión— Actos sucesivos— Actos continuados— Limitación a los actos realizados más de tres años antes]

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: José Cánovas Pardo,S.L.

Recurrida: Club de Variedades Vegetales Protegidas

Fallo

El artículo 96 del Reglamento (CE) n.º2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, debe interpretarse en el sentido de que el plazo de prescripción de tres años fijado en dicha disposición para las acciones previstas en los artículos 94 y 95 del citado Reglamento comienza a correr, con independencia de que el acto infractor de una variedad protegida continúe y de la fecha en que ese acto haya cesado, en la fecha en que, por una parte, se haya concedido finalmente la protección comunitaria de obtención vegetal y, por otra, el titular de la protección comunitaria haya tenido conocimiento de la existencia del acto y de la identidad de su autor.

El artículo 96 del Reglamento n.º2100/94 debe interpretarse en el sentido de que únicamente han de considerarse prescritas las acciones previstas en los artículos 94 y 95 de dicho Reglamento relativas a un conjunto de actos infractores de una variedad protegida que se hayan ejercido más de tres años después de que, por una parte, se haya concedido finalmente la protección comunitaria de obtención vegetal y, por otra, el titular haya tenido conocimiento de la existencia de cada uno de los actos que forman parte de dicho conjunto de actos, considerado individualmente, y de la identidad de su autor.

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1 DO C211 de 18.6.2018.

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