(Asunto C-231/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — MT / Landespolizeidirektion Steiermark
Fecha: 14-Oct-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — MT / Landespolizeidirektion Steiermark
(Asunto C-231/20)1
(Procedimiento prejudicial— Libre prestación de servicios— Artículo 56TFUE— Juegos deazar— Puesta a disposición de loterías prohibidas— Sanciones— Proporcionalidad— Multas de un importe mínimo— Acumulación— Inexistencia de límite máximo— Pena sustitutiva de privación de libertad— Contribución proporcional a los gastos del procedimiento— Artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante:MT
Demandada: Landespolizeidirektion Steiermark
Fallo
El artículo 56TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un procedimiento relativo a la imposición de sanciones por violación de un monopolio en el ámbito de los juegos de azar, el juez nacional, al controlar la legalidad de una sanción impuesta por dicha violación ha de examinar específicamente la compatibilidad con el artículo 56TFUE de las sanciones previstas por la normativa aplicable, teniendo en cuenta el modo concreto en que se determinan.
El artículo 56TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece imperativamente, en caso de puesta a disposición con fines comerciales de loterías prohibidas:
la imposición de una multa mínima por cada máquina tragaperras no autorizada, sin límite máximo del importe total de las multas impuestas, siempre que el importe total de las multas impuestas no sea desmesurado en relación con la ventaja económica que pudieran procurar las infracciones sancionadas;
la imposición de una pena sustitutiva de privación de libertad por cada máquina tragaperras sin límite máximo de la duración total de las penas sustitutivas de privación de libertad impuestas, siempre que la duración de la pena sustitutiva de privación de libertad efectivamente impuesta no sea excesiva a la vista de la gravedad de las infracciones comprobadas,y
una contribución a los gastos del procedimiento del 10% de las multas impuestas, siempre que dicha contribución no sea excesiva en relación con el coste real de tal procedimiento ni vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.