Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad— Bulgaria) — Procedimiento penal seguido contraZX
(Asunto C-282/20)1
(Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Directiva 2012/13/UE— Derecho a la información en los procesos penales— Artículo 6, apartado3— Derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos— Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Legislación nacional que no prevé vías procesales para subsanar, después de la vista preliminar, la falta de claridad e integridad de que adolezca el escrito de acusación)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelensad
Parte en el procedimiento penal principal
ZX
con intervención de: Spetsializirana prokuratura
Fallo
El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no prevé vías procesales para subsanar, tras la vista preliminar del juicio oral, la falta de claridad e integridad de que adolezca el escrito de acusación y que constituya una vulneración del derecho de los acusados a que se les facilite información detallada sobre la acusación.
El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/13 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que el tribunal remitente tiene obligación de proceder en la medida de lo posible a una interpretación conforme de la normativa nacional relativa a la modificación del escrito de acusación que permita a la fiscalía, en el acto de la vista, subsanar la falta de claridad e integridad de que adolezca el escrito de acusación de una manera que tenga en cuenta de forma efectiva y eficaz el derecho de defensa de los acusados. Solamente en el caso de que el tribunal remitente estime que no resulta posible proceder a una interpretación conforme en dicho sentido, corresponderá a este dejar inaplicada la disposición nacional que prohíba la suspensión del procedimiento judicial y devolver el asunto a la fiscalía para la redacción de un nuevo escrito de acusación.