(Asunto C-396/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2021
Fecha: 21-Oct-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2021
(Asunto C-396/20)1
[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Modalidades de devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución— Directiva 2008/9/CE— Artículo 20, apartado1— Solicitud de información adicional por parte del Estado miembro de devolución— Elementos que pueden ser objeto de una solicitud de información adicional— Discordancia entre el importe indicado en la solicitud de devolución y el importe que figura en las facturas presentadas— Principio de buena administración— Principio de neutralidad delIVA— Plazo de caducidad— Consecuencias sobre la rectificación del error del sujeto pasivo]
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CHEP Equipment PoolingNV
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Fallo
El artículo 20, apartado 1, de la de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, interpretado a la luz de los principios de neutralidad fiscal y de buena administración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la Administración tributaria del Estado miembro de devolución, cuando haya adquirido la certeza, en su caso a la luz de la información adicional facilitada por el sujeto pasivo, de que la cuota del impuesto sobre el valor añadido efectivamente soportada, tal como se menciona en la factura adjunta a la solicitud de devolución, es superior a la cuota indicada en dicha solicitud, devuelva el impuesto sobre el valor añadido solo hasta este último importe, sin haber instado previamente al sujeto pasivo, con diligencia y por los medios que le parezcan más adecuados, a rectificar su solicitud de devolución mediante una solicitud que se considera presentada en la fecha de la solicitud inicial.
1 DO C423 de 7.12.2020.