(Asunto C-636/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de octubre de 2021
Fecha: 28-Oct-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de octubre de 2021
(Asunto C-636/19)1
[Procedimiento prejudicial— Asistencia sanitaria transfronteriza— Concepto de «persona asegurada»— Reglamento (CE) n.º883/2004— Artículo 1, letrac)— Artículo2— Artículo24— Derecho a las prestaciones en especie proporcionadas por el Estado miembro de residencia por cuenta del Estado miembro responsable del pago de la pensión— Directiva 2011/24/UE— Artículo 3, letrab), incisoi)— Artículo7— Reembolso de los costes de la asistencia sanitaria recibida en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia y del Estado miembro responsable del pago de la pensión— Requisitos]
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante:Y
Demandada:CAK
Fallo
Los artículos 3, letrab), incisoi), y 7, apartado 1, de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, en relación con los artículos 1, letrac), y 2 del Reglamento (CE) n.º883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, deben interpretarse en el sentido de que el titular de una pensión conforme a la legislación de un Estado miembro, que tiene derecho, en virtud del artículo 24 de dicho Reglamento, en su versión modificada, a las prestaciones en especie proporcionadas por el Estado miembro de su residencia por cuenta del Estado miembro responsable del pago de su pensión, debe tener la consideración de «asegurado», en el sentido del artículo 7, aparatado 1, de esta Directiva, y puede obtener el reembolso de los costes de la asistencia sanitaria transfronteriza que ha recibido en un tercer Estado miembro, sin estar afiliado al régimen obligatorio del seguro de enfermedad del Estado miembro responsable del pago de la pensión.
1 DO C383 de 11.11.2019.