(Asunto C-102/20 Sentencia del Tribunal de Justicia )
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-102/20 Sentencia del Tribunal de Justicia )

Fecha: 25-Nov-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — StWL Städtische Werke Lauf a.d. Pegnitz GmbH / eprimoGmbH

(Asunto C-102/20)1

[Procedimiento prejudicial— Directiva 2002/58/CE— Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas— Artículo 2, párrafo segundo, letrah)— Concepto de «correo electrónico»— Artículo 13, apartado1— Concepto de «utilización del correo electrónico con fines de venta directa»— Directiva 2005/29/CE— Prácticas comerciales desleales— AnexoI, punto26— Concepto de «proposiciones no solicitadas y persistentes por correo electrónico»— Mensajes publicitarios— Inbox advertising]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: StWL Städtische Werke Lauf a.d. PegnitzGmbH

Demandada: eprimoGmbH

con intervención de: Interactive Media CCSPGmbH

Fallo

El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que constituye una «utilización de […] correo electrónico con fines de venta directa» en el sentido de la referida disposición, la inserción en la bandeja de entrada del usuario de un servicio de mensajería electrónica de mensajes publicitarios en una forma semejante a la de los verdaderos correos electrónicos y en la misma ubicación que estos, sin que la determinación aleatoria de los destinatarios de dichos mensajes ni la determinación del grado de intensidad de la carga impuesta a ese usuario tengan incidencia al respecto, no estando autorizada esa utilización a menos que el citado usuario haya sido informado con claridad y precisión de las fórmulas de difusión de tal publicidad, en particular, dentro de la lista de los correos electrónicos privados recibidos, y haya manifestado su consentimiento de forma específica y con pleno conocimiento de causa para recibir tales mensajes publicitarios.

El anexoI, punto 26, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que una actividad consistente en la inserción de mensajes publicitarios en la bandeja de entrada del usuario de un servicio de mensajería electrónica, en una forma semejante a la de los verdaderos correos electrónicos y en la misma ubicación que estos, tiene cabida en el concepto de «proposiciones no solicitadas y persistentes» a los usuarios de servicios de mensajería electrónica en el sentido de esta disposición cuando la inserción de esos mensajes publicitarios, por un lado, tenga un carácter suficientemente frecuente y regular para poder calificarse de «proposiciones persistentes» y, por otro lado, quepa calificarla de «proposiciones no solicitadas» al no darse el consentimiento del referido usuario con carácter previo a esa inserción.

1 DO C209 de 22.6.2020.

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