(Asunto C-214/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por The Labour Court, Ireland — Irlanda) — MG / Dublin City Council
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-214/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por The Labour Court, Ireland — Irlanda) — MG / Dublin City Council

Fecha: 11-Nov-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por The Labour Court, Ireland — Irlanda) — MG / Dublin City Council

(Asunto C-214/20)1

(Procedimiento prejudicial— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Directiva 2003/88/CE— Artículo2— Concepto de «tiempo de trabajo»— Bombero del retén— Guardia en régimen de disponibilidad no presencial— Ejercicio, durante el período de guardia, de una actividad profesional con carácter independiente— Limitaciones derivadas del régimen de disponibilidad no presencial)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

The Labour Court, Irlanda

Partes en el procedimiento principal

Demandante:MG

Demandada: Dublin City Council

Fallo

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial cubierto por un bombero del retén, durante el cual dicho trabajador ejerce, con la autorización de su empresario, una actividad profesional por cuenta propia, pero debe, en caso de llamada de urgencia, incorporarse a su parque de bomberos de adscripción en un plazo máximo de diez minutos, no constituye «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha disposición, si de una apreciación global del conjunto de circunstancias del caso concreto, en particular de la extensión y condiciones de esa facultad de ejercer otra actividad profesional y de la inexistencia de obligación de participar en todas las intervenciones realizadas desde ese parque se desprende que las limitaciones impuestas al citado trabajador durante ese período no son de tal naturaleza que afecten objetiva y muy significativamente su facultad para administrar libremente, en el referido período, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales como bombero.

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1 DO C262 de 10.8.2020.

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