(Asunto C-281/20 Sentencia del Tribunal de Justicia )
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-281/20 Sentencia del Tribunal de Justicia )

Fecha: 11-Nov-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia

(Asunto C-281/20)1

[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo168— Derecho a deducción— Artículo199— Régimen de inversión del sujeto pasivo— Principio de neutralidad fiscal— Requisitos materiales del derecho a deducción— Condición de sujeto pasivo del proveedor— Carga de la prueba— Fraude— Práctica abusiva— Factura que menciona un proveedor ficticio]

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ferimet,S.L.

Recurrida: Administración General del Estado

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el principio de neutralidad fiscal, debe ser interpretada en el sentido de que debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto pasivo ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido para dicha operación al aplicar el régimen de inversión del sujeto pasivo, si, habida cuenta de las circunstancias fácticas y de los elementos aportados por dicho sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita suficientemente con arreglo a Derecho que el citado sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude de estetipo.

1 DO C320 de 28.9.2020.

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