(Asunto C-289/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
Fecha: 25-Nov-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
(Asunto C-289/20)1
[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (CE) n.º2201/2003— Competencia para conocer de una demanda de divorcio— Artículo 3, apartado 1, letraa)— Concepto de «residencia habitual» del demandante]
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:IB
Recurrida:FA
Fallo
El artículo 3, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) n.º2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que un cónyuge que comparte su vida entre dos Estados miembros solo puede tener su residencia habitual en uno de esos Estados miembros, de modo que solo los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúa dicha residencia habitual son competentes para pronunciarse sobre la demanda de disolución del matrimonio.
1 DO C297 de 7.9.2020.