(Asunto C-289/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-289/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)

Fecha: 25-Nov-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)

(Asunto C-289/20)1

[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (CE) n.º2201/2003— Competencia para conocer de una demanda de divorcio— Artículo 3, apartado 1, letraa)— Concepto de «residencia habitual» del demandante]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:IB

Recurrida:FA

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) n.º2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que un cónyuge que comparte su vida entre dos Estados miembros solo puede tener su residencia habitual en uno de esos Estados miembros, de modo que solo los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúa dicha residencia habitual son competentes para pronunciarse sobre la demanda de disolución del matrimonio.

1 DO C297 de 7.9.2020.

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