(Asunto C-398/20 Sentencia del Tribunal de Justicia)
Fecha: 11-Nov-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia
(Asunto C-398/20)1
[Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo90— Reducción de la base imponible delIVA— Impago total o parcial del precio por declaración del deudor en concurso de acreedores— Requisitos impuestos por normativa nacional para la rectificación del IVA devengado— Requisito de que el derecho de crédito total o parcialmente no satisfecho no se hubiera adquirido en los seis meses anteriores a la declaración en concurso de la sociedad deudora— Incumplimiento]
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský soud vBrně
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ELVOSPOL
Demandada: Odvolací finanční ředitelství
Fallo
El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que supediten la rectificación de la cuota del impuesto sobre el valor añadido al requisito de que el crédito total o parcialmente no satisfecho no se hubiera adquirido en los seis meses anteriores a la declaración del concurso de la sociedad deudora, cuando en realidad dicho requisito no permite descartar que al final ese crédito pueda, con carácter definitivo, resultar incobrable.
1 DO C359 de 26.10.2020.