(Asunto C-413/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — État belge / LOy otros
Fecha: 18-Nov-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — État belge / LOy otros
(Asunto C-413/20)1
[Procedimiento prejudicial— Transporte aéreo— Reglamento (UE) n.º1178/2011— Requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil— AnexoI, apéndice 3, punto A, párrafos 9y10— Curso de formación para la expedición de una licencia de piloto comercial— Instrucción de vuelo— Tiempo de instrumentos en tierra— Cálculo— Entrenamiento en simulador— Prueba de pericia— Principio de seguridad jurídica— Limitación temporal de los efectos de una sentencia dictada con carácter prejudicial]
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance francophone de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: État belge
Demandadas: LO, OG, SH, MB, JD, OP, Bluetail Flight School SA (BFS)
Fallo
El anexoI, apéndice 3, punto A, párrafo 9, letrae), del Reglamento (UE) n.º1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2018/1119 de la Comisión, de 31 de julio de 2018, debe interpretarse en el sentido de que, para el cómputo de las ciento quince horas de instrumentos contempladas en esta disposición, no es posible contabilizar más de cincuenta y cinco horas de instrumentos en tierra.
El anexoI, apéndice 3, punto A, párrafo 10, del Reglamento n.º1178/2011, en su versión modificada por el Reglamento 2018/1119, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que un candidato haya superado la prueba de pericia antes de haber efectuado la totalidad de las horas de formación exigidas, la licencia CPL(A) solo puede concedérsele una vez que haya completado su formación y que haya llevado a cabo de nuevo la correspondiente prueba de pericia.
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1 DO C378 de 9.11.2020.