(Asunto C-437/19 Sentencia del Tribunal de Justicia )
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-437/19 Sentencia del Tribunal de Justicia )

Fecha: 25-Nov-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia

(Asunto C-437/19)1

(Procedimiento prejudicial— Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad— Directiva 2011/16/UE— Artículo 1, apartado 1, artículo 5 y artículo 20, apartado2— Solicitud de información— Decisión de requerimiento de información— Negativa a atender el requerimiento— Sanción— «Pertinencia previsible» de la información solicitada— Inexistencia de una identificación nominal e individual de los contribuyentes afectados— Concepto de «identidad de la persona sometida a examen o investigación»— Motivación de la solicitud de información— Alcance— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo47— Derecho a la tutela judicial efectiva contra la decisión por la que se requiere información— Artículo 52, apartado1— Limitación— Respeto del contenido esencial del derecho)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: État luxembourgeois

Recurrida:L

Fallo

El artículo 1, apartado 1, el artículo 5 y el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, deben interpretarse en el sentido de que una solicitud de información debe considerarse referida a información que no carece manifiestamente de toda pertinencia previsible cuando las personas sometidas a examen o investigación en el sentido de esta última disposición no estén identificadas nominal e individualmente en dicha solicitud, pero la autoridad requirente acredite, mediante explicaciones claras y suficientes, que está llevando a cabo una investigación específica sobre un grupo limitado de personas, justificada por sospechas fundadas de incumplimiento de una obligación legal concreta.

El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que, cuando a una persona en cuyo poder obra información

se le ha impuesto una sanción administrativa pecuniaria por no dar cumplimiento a una decisión de requerimiento de información en el marco de un intercambio entre administraciones tributarias nacionales, conforme a la Directiva 2011/16, contra la que no cabía recurso judicial alguno en virtud del Derecho interno del Estado miembro requerido, y dicha persona

ha impugnado la legalidad de la referida decisión por vía incidental en el marco de un recurso judicial dirigido contra la resolución sancionadora dictada por no dar cumplimiento a ese requerimiento, de manera que ha tenido conocimiento de la información mínima indicada en el artículo 20, apartado 2, de la citada Directiva en el curso del procedimiento judicial relativo a dicho recurso,

debe otorgarse a dicha persona, una vez definitivamente reconocida la legalidad de las referidas resoluciones dictadas en su contra, la posibilidad de dar cumplimiento a la decisión de requerimiento de información en el plazo establecido inicialmente para ello por el Derecho nacional, sin que ello implique el mantenimiento de la sanción que se le impuso para ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva. Solo en caso de que esa persona no atendiera el mismo requerimiento en ese plazo sería legítimamente exigible la sanción impuesta.

1 DO C270 de 12.8.2019

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