(Asunto C-852/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Ivan Gavanozov
Fecha: 11-Nov-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Ivan Gavanozov
(Asunto C-852/19)1
(Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Directiva 2014/41/UE— Orden europea de investigación en materia penal— Artículo14— Vías de recurso— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo47— Inexistencia de vías de recurso en el Estado miembro de emisión— Orden por la que se decretan registros, incautaciones y un interrogatorio de testigo por videoconferencia)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelensad
Parte en el proceso principal
Ivan Gavanozov
Fallo
El artículo 14 de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, en relación con el artículo 24, apartado 7, de esta Directiva y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro de emisión de una orden europea de investigación que no contempla ninguna vía de recurso contra la emisión de una orden europea de investigación que tenga por objeto practicar registros e incautaciones, así como interrogar a un testigo por videoconferencia.
El artículo 6 de la Directiva 2014/41, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 4TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la autoridad competente de un Estado miembro emita una orden europea de investigación que tenga por objeto practicar registros e incautaciones, así como interrogar a un testigo por videoconferencia, cuando la normativa de ese Estado miembro no contempla ninguna vía de recurso contra la emisión de tal orden europea de investigación.
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1 DO C68 de 2.3.2020.