(Asunto C-370/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Pro Rauchfrei e.V. / JSe.K.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-370/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Pro Rauchfrei e.V. / JSe.K.

Fecha: 09-Dic-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Pro Rauchfrei e.V. / JSe.K.

(Asunto C-370/20)1

«Procedimiento prejudicial— Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco— Directiva 2014/40/UE— Etiquetado y envasado— Artículo 8, apartado8— Advertencias sanitarias que deben figurar en cada unidad de envasado de un producto del tabaco y en todo embalaje exterior— Máquina expendedora de paquetes de cigarrillos— Advertencias sanitarias invisibles desde el exterior— Representación de las unidades de envasado— Concepto de “imagen” de las unidades de envasado y de todo embalaje exterior destinada a los consumidores de la Unión Europea»

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pro Rauchfreie.V.

Demandada: JSe.K.

Fallo

El artículo 8, apartado 8, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, debe interpretarse en el sentido de que constituye una «imagen de una unidad de envasado», en el sentido de esta disposición, una imagen que no es una reproducción fiel de una unidad de envasado de cigarrillos, pero que el consumidor asocia con tal unidad de envasado debido a su diseño en términos de contorno, proporciones, colores y logotipo de la marca.

El artículo 8, apartado 8, de la Directiva 2014/40 debe interpretarse en el sentido de que una imagen de un paquete de cigarrillos comprendida en esta disposición, pero que no lleva las advertencias sanitarias previstas en el títuloII, capítuloII, de dicha Directiva, no es conforme con la referida disposición, aun cuando el consumidor tenga la posibilidad de ver esas advertencias en el paquete de cigarrillos que se corresponde con tal imagen antes de comprarlo.

1 DO C390 de 16.11.2020.

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