(Asunto C-481/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — DB / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-481/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — DB / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Fecha: 02-Feb-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionaleItalia) — DB / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-481/19)1

[Procedimiento prejudicial— Aproximación de las legislaciones— Directiva 2003/6/CE— Artículo 14, apartado3— Reglamento (UE) n.º596/2014— Artículo 30, apartado 1, letrab)— Abuso de mercado— Sanciones administrativas de carácter penal— Falta de cooperación con las autoridades competentes— Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación]

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte costituzionale

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DB

Recurrida: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

con intervención de: Presidente del Consiglio dei ministri

Fallo

El artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y el artículo 30, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) n.º596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6 y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, leídos a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que permiten a los Estados miembros no sancionar a una persona física que, en el marco de una investigación a la que le someta la autoridad competente con arreglo a dicha Directiva o al citado Reglamento, se niegue a dar a esta respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal.

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1 DO C357 de 21.10.2019.
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