(Asunto C-712/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Novo Banco, S.A. / Junta de Andalucía
Fecha: 25-Feb-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Novo Banco, S.A. / Junta de Andalucía
(Asunto C-712/19)1
[Procedimiento prejudicial— Libertad de establecimiento— Libre circulación de capitales— Fiscalidad— Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito— Deducciones fiscales concedidas únicamente a las entidades que tengan su domicilio social u oficinas en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía— Deducciones fiscales concedidas únicamente por inversiones destinadas a proyectos realizados en dicha comunidad autónoma— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo401— Prohibición de recaudar otros impuestos nacionales que tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios— Concepto de «impuesto sobre el volumen de negocios»— Características esenciales delIVA— Inexistencia]
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Novo Banco,S.A.
Demandada: Junta de Andalucía
Fallo
La libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49TFUE debe interpretarse, en el caso de deducciones aplicadas a la cuota íntegra de un impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito cuya sede central u oficinas estén situadas en el territorio de una región de un Estado miembro, en el sentido deque:
se opone a una deducción de 200000euros, aplicada a la cuota íntegra de dicho impuesto, en favor de las entidades de crédito cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de esa región;
no se opone a unas deducciones, aplicadas a la cuota íntegra de dicho impuesto, de 5000euros por cada oficina situada en el territorio de esa región, cantidad que se eleva a 7500euros por cada oficina radicada en un municipio de menos de 2000habitantes, a menos que, en la práctica, estas deducciones generen una discriminación injustificada por razón de la ubicación del domicilio social de las entidades de crédito afectadas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
El artículo 63TFUE, apartado 1, debe interpretarse, en el caso de un impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito cuya sede central u oficinas estén situadas en el territorio de una región de un Estado miembro, en el sentido de que se opone a unas deducciones de la cuota íntegra de dicho impuesto por importes equivalentes a los créditos, préstamos e inversiones destinados a proyectos realizados en esa región, siempre y cuando el objetivo de dichas deducciones sea puramente económico.
El artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto a cargo de las entidades de crédito por la tenencia de depósitos de clientes cuya base imponible equivale a la media aritmética del saldo trimestral de esos depósitos y que el contribuyente no puede repercutir a terceros.