(Asunto C-77/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Proceso penal contraK.M.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-77/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Proceso penal contraK.M.

Fecha: 11-Feb-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Proceso penal contraK.M.

(Asunto C-77/20)1

[Procedimiento prejudicial— Política pesquera común— Reglamento (CE) n.º1224/2009— Régimen de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común— Utilización a bordo de un buque pesquero de un equipo de clasificación automática por tamaño del pescado— Artículo89— Medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas— Artículo90— Sanciones penales— Principio de proporcionalidad]

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Parte en el proceso principal

K.M.

Con intervención de: The Director of Public Prosecutions

Fallo

Los artículos 89 y 90 del Reglamento (CE) n.º1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º847/96, (CE) n.º2371/2002, (CE) n.º811/2004, (CE) n.º768/2005, (CE) n.º2115/2005, (CE) n.º2166/2005, (CE) n.º388/2006, (CE) n.º509/2007, (CE) n.º676/2007, (CE) n.º1098/2007, (CE) n.º1300/2008 y (CE) n.º1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º2847/93, (CE) n.º1627/94 y (CE) n.º1966/2006, leídos a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, no se oponen a una disposición nacional que, para sancionar una infracción del artículo 32 del Reglamento (CE) n.º850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º227/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, prevé no solo la imposición de una multa, sino también el decomiso obligatorio de las capturas y los artes de pesca prohibidos o no conformes hallados a bordo del buque de que se trate.

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1 DO C137 de 27.4.2020.
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