(Asunto C-804/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — BU / Markt24GmbH
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-804/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — BU / Markt24GmbH

Fecha: 25-Feb-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — BU / Markt24GmbH

(Asunto C-804/19)1

[Procedimiento prejudicial— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Competencia en materia de contratos individuales de trabajo— Disposiciones de la sección 5 del capítuloII— Aplicabilidad— Contrato celebrado en un Estado miembro para un empleo en una sociedad establecida en otro Estado miembro— Inexistencia de prestación de trabajo durante todo el período de vigencia del contrato— Exclusión de la aplicación de normas nacionales de competencia— Artículo 21, apartado 1, letrab), incisoi)— Concepto de «lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo»— Contrato de trabajo— Lugar de ejecución del contrato— Obligaciones del trabajador respecto de su empresario]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BU

Demandada: Markt24GmbH

Fallo

Las disposiciones que figuran en la sección 5 del capítuloII del Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, titulada «Competencia en materia de contratos individuales de trabajo», deben interpretarse en el sentido de que se aplican a una demanda formulada por un empleado que tiene su domicilio en un Estado miembro contra el empresario domiciliado en otro Estado miembro en el supuesto de que el contrato de trabajo haya sido negociado y celebrado en el Estado miembro del domicilio del trabajador y en él se estipule que el lugar de ejecución del trabajo se sitúa en el Estado miembro del empresario, pese a que ese trabajo no se ha realizado por alguna razón imputable a dicho empresario.

Las disposiciones que figuran en la sección 5 del capítuloII del Reglamento n.º1215/2012 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de las normas nacionales de competencia a una demanda como la mencionada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia, con independencia de si dichas normas resultan o no más ventajosas para el trabajador.

El artículo 21, apartado 1, letrab), incisoi), del Reglamento n.º1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una demanda como la mencionada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia puede entablarse ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador debía, conforme al contrato de trabajo, cumplir lo esencial de sus obligaciones respecto de su empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, punto 5, de ese Reglamento.

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1 DO C45 de 10.2.2020.
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