(Asunto C-92/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Rottendorf Pharma GmbH / Hauptzollamt Bielefeld
Fecha: 03-Feb-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Rottendorf Pharma GmbH / Hauptzollamt Bielefeld
(Asunto C-92/20)1
[Procedimiento prejudicial— Unión aduanera— Código aduanero comunitario— Reglamento (CEE) n.º2913/92— Artículo 239, apartado 1, segundo guion— Devolución de derechos aduaneros recaudados legalmente— Situación concreta— Expedición de una autorización de despacho a libre practica— Revocación de la autorización y expedición retroactiva de una autorización para utilizar el perfeccionamiento activo— Reexportación de las mercancías fuera del territorio de la Unión Europea— No presentación de las mercancías en aduana]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rottendorf PharmaGmbH
Demandada: Hauptzollamt Bielefeld
Fallo
El artículo 239, apartado 1, segundo guion, del Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, un operador económico solo puede solicitar la devolución de los derechos aduaneros que abonó cuando se halle en una situación concreta y no exista negligencia manifiesta o intento de fraude por su parte y, por otra, el hecho de que las mercancías de que se trate hayan sido reexportadas hacia un país tercero sin entrar en el circuito económico de la Unión Europea no basta para declarar que dicho operador económico se encontraba en esa situación concreta. La misma conclusión se aplica cuando la conducta que dio lugar a la imposición de los derechos aduaneros en cuestión fue causada por un error relativo a la información que figura en el sistema informático de dicho operador económico, a condición de que se hubiera podido evitar ese error si dicho operador económico hubiese tenido en cuenta las condiciones que figuran en la autorización que se le había concedido.