(Asunto C-307/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske — Croacia) — Obala i lučice d.o.o. / NLB Leasing d.o.o.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-307/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske — Croacia) — Obala i lučice d.o.o. / NLB Leasing d.o.o.

Fecha: 25-Mar-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske — Croacia) — Obala i lučice d.o.o. / NLB Leasing d.o.o.

(Asunto C-307/19)1

[Procedimiento prejudicial— Derecho aplicable— Reglamentos (CE) n.os864/2007 y 593/2008— Ámbito de aplicación ratione temporis— Falta de competencia del Tribunal de Justicia— Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Artículo 1, apartado1— Ámbito de aplicación material— Concepto de «materia civil y mercantil»— Artículo 7, punto1— Conceptos de «materia contractual» y de «prestación de servicios»— Artículo 24, punto1— Concepto de «contratos de arrendamiento de bienes inmuebles»— Reglamento (CE) n.º1393/2007— Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales— Notarios que actúan en procedimientos de ejecución forzosa— Procedimiento para el cobro de un tique diario de estacionamiento de un vehículo en una plaza de aparcamiento situada en la vía pública)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Visoki trgovački sud Republike Hrvatske

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Obala i lučice d.o.o.

Demandada: NLB Leasing d.o.o.

Fallo

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», a efectos de la citada disposición, una acción para el cobro de una tasa relativa a un tique de estacionamiento diario en una plaza de aparcamiento, que está delimitada y situada en la vía pública, ejercitada por una sociedad que ha recibido de una entidad territorial el mandato para la gestión de tales plazas de aparcamiento.

El artículo 24, punto 1, del Reglamento n.º1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de «contratos de arrendamiento de inmuebles», a efectos de la citada disposición, una acción para el cobro de una tasa relativa a un tique diario de estacionamiento en una plaza de aparcamiento delimitada, situada en la vía pública.

El artículo 7, punto 1, del Reglamento n.º1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, está comprendida en la «materia contractual», a efectos de esta disposición, una acción de cobro de una tasa nacida de un contrato que tiene por objeto el estacionamiento en una de las plazas de aparcamiento delimitadas, situadas en la vía pública, organizadas y gestionadas por una sociedad apoderada a tal fin, y de que, por otra parte, el mencionado contrato es un contrato de prestación de servicios en el sentido del artículo 7, punto 1, letrab), segundo guion, del citado Reglamento.

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1 DO C263 de 5.8.2019.
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