(Asunto C-362/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de marzo de 2021 — Comisión Europea / Fútbol Club Barcelona, Reino de España
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-362/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de marzo de 2021 — Comisión Europea / Fútbol Club Barcelona, Reino de España

Fecha: 04-Mar-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de marzo de 2021 — Comisión Europea / Fútbol Club Barcelona, Reino de España

(Asunto C-362/19P)1

[Recurso de casación— Ayudas de Estado— Ayuda concedida a determinados clubes de fútbol profesional— Artículo 107TFUE, apartado1— Concepto de «ventaja»— Régimen de ayudas— Reglamento (UE) 2015/1589— Artículo 1, letrad)— Tipo de gravamen reducido— Entidades sin ánimo de lucro— Deducción fiscal menos ventajosa— Relevancia— Adhesión a la casación— Artículos 169 y 178 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P.Němečková, B.Stromsky y G.Luengo, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Fútbol Club Barcelona (representantes: R.Vallina Hoset, J.Roca Sagarra, J. del Saz Cordero, A.Sellés Marco y R.Salas Lúcia, abogados), Reino de España (representantes: S.Centeno Huerta, M.J.Ruiz Sánchez y A.Rubio González, agentes)

Fallo

Anular la sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2019, Fútbol Club Barcelona/Comisión (T-865/16, EU:T:2019:113), en la medida en que esta estima el segundo motivo formulado en primera instancia y anula la Decisión (UE) 2016/2391 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN) concedida por España a determinados clubes de fútbol.

Desestimar el recurso del Fútbol Club Barcelona en el asunto T-865/16 dirigido a la anulación de la Decisión 2016/2391.

El Fútbol Club Barcelona cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco del procedimiento ante el Tribunal General.

La Comisión Europea cargará con las costas en que haya incurrido en el marco del presente recurso de casación.

El Reino de España cargará con sus propias costas.

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1 DO C238 de 15.7.2019.
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