(Asunto C-392/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — VG Bild-Kunst / Stiftung Preußischer Kulturbesitz
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-392/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — VG Bild-Kunst / Stiftung Preußischer Kulturbesitz

Fecha: 09-Mar-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — VG Bild-Kunst / Stiftung Preußischer Kulturbesitz

(Asunto C-392/19)1

[Procedimiento prejudicial— Propiedad intelectual— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Directiva 2001/29/CE— Artículo 3, apartado1— Concepto de «comunicación al público»— Inserción en el sitio de Internet de un tercero de una obra protegida por derechos de autor mediante el procedimiento de transclusión (framing)— Obra libremente accesible con la autorización del titular del derecho de autor en el sitio de Internet de un licenciatario— Cláusula del contrato de explotación por la que se exige al licenciatario que introduzca medidas tecnológicas efectivas contra la transclusión— Licitud— Derechos fundamentales— Artículos 11 y 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VG Bild-Kunst

Demandada: Stiftung Preußischer Kulturbesitz

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que constituye una comunicación al público, en el sentido de esta disposición, el hecho de insertar, mediante la técnica del framing, en una página web de un tercero obras protegidas por derechos de autor que han sido puestas a disposición del público en otro sitio de Internet de acceso libre con la autorización del titular de los derechos de autor si dicha inserción se produce eludiendo las medidas de protección contra el framing adoptadas o impuestas por ese titular.

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1 DO C270 de 12.8.2019.
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