(Asunto C-578/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — X / Kuoni TravelLtd
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-578/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — X / Kuoni TravelLtd

Fecha: 18-Mar-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — X / Kuoni TravelLtd

(Asunto C-578/19)1

(Procedimiento prejudicial— Directiva 90/314/CEE— Artículo 5, apartado 2, tercer guion— Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados— Contrato relativo a un viaje combinado celebrado entre un organizador de viajes y un consumidor— Responsabilidad del organizador de viajes por la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato por parte de otros prestadores de servicios— Daño resultante de los actos de un empleado de un prestador de servicios— Exención de responsabilidad— Acontecimiento que ni el organizador de viajes ni el prestador de servicios podían prever o superar— Concepto de «prestador de servicios»)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandante:X

Demandada: Kuoni TravelLtd

con intervención de: ABTALtd

Fallo

El artículo 5, apartado 2, tercer guion, de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, en la medida en que establece una causa de exención de la responsabilidad del organizador de un viaje combinado por la buena ejecución de las obligaciones derivadas de un contrato relativo a un viaje de ese tipo, celebrado entre ese organizador y un consumidor y regulado por dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de no ejecución o de mala ejecución de esas obligaciones que resulte de actos de un empleado de un prestador de servicios que ejecuta el citado contrato:

ese empleado no puede considerarse como prestador de servicios a efectos de la aplicación de esa disposicióny

el organizador no puede eximirse de su responsabilidad derivada de tal no ejecución o mala ejecución, en aplicación de la mencionada disposición.

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1 DO C328 de 30.9.2019.
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