(Asunto C-580/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt — Alemania) — RJ / Stadt Offenbach amMain
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-580/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt — Alemania) — RJ / Stadt Offenbach amMain

Fecha: 09-Mar-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt — Alemania) — RJ / Stadt Offenbach amMain

(Asunto C-580/19)1

(Procedimiento prejudicial— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Directiva 2003/88/CE— Artículo2— Concepto de «tiempo de trabajo»— Período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial— Bomberos profesionales— Directiva 89/391/CEE— Artículos 5y6— Riesgos psicosociales— Deber de prevención)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: RJ

Recurrida: Stadt Offenbach amMain

Fallo

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial durante el cual un trabajador debe poder presentarse en el término municipal de la ciudad en la que está destinado en un plazo de veinte minutos, con su uniforme de intervención y el vehículo de servicio puesto a su disposición por su empresario, haciendo uso de las excepciones a las normas de tráfico de aplicación general y de los derechos de preferencia vinculados a ese vehículo, solo constituye, en su totalidad, «tiempo de trabajo» en el sentido de esta disposición si de una apreciación global de todas las circunstancias del caso de autos, en particular, de las consecuencias de dicho plazo y, en su caso, de la frecuencia media de intervención en el transcurso de ese período, se desprende que las limitaciones impuestas a dicho trabajador durante ese período son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en ese mismo período, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicarlo a sus propios intereses.

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1 DO C372 de 4.11.2019.
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