(Asunto C-739/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — VK/An Bord Pleanála
Fecha: 10-Mar-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — VK/An Bord Pleanála
(Asunto C-739/19)1
(Procedimiento prejudicial— Libre prestación de servicios por los abogados— Directiva 77/249/CEE— Artículo5— Obligación de un abogado visitante prestador de servicios, que representa a un cliente en un procedimiento jurisdiccional nacional, de actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto— Límite»)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante:VK
Demandada: An Bord Pleanála
con intervención de: The General Council of the Bar of Ireland, The Law Society of Ireland and the Attorney General
Fallo
El artículo 5 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, debe interpretarse en el sentido deque:
El citado precepto no se opone, por sí mismo, habida cuenta del objetivo de una buena administración de justicia, a que un abogado visitante que presta los servicios de representación y defensa de su cliente se vea obligado a actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto y que sea responsable, si procede, ante ese tribunal, en el marco de un sistema que impone a los abogados obligaciones deontológicas y procedimentales tales como las de señalar al tribunal que conoce del asunto cualquier dato jurídico, tanto legislativo como jurisprudencial, a efectos del correcto desarrollo del procedimiento, de las cuales está dispensado el justiciable si decide actuar en su propia defensa.
No es desproporcionada, atendido el objetivo de una buena administración de justicia, la obligación del abogado visitante prestador de los servicios de actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto, en un sistema en el que ambos abogados están en condiciones de definir sus respectivas funciones, de modo que, por regla general, el abogado que ejerce ante el tribunal que conoce del asunto únicamente habrá de asistir al abogado visitante prestador de los servicios para permitirle garantizar la adecuada representación y defensa del cliente y el correcto cumplimiento de sus obligaciones ante el mencionado tribunal.
Una obligación general de actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto, que no permita tener en cuenta la experiencia del abogado visitante prestador de los servicios, iría más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de una buena administración de justicia.