(Asunto C-746/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — proceso penal contraH.K.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-746/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — proceso penal contraH.K.

Fecha: 02-Mar-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — proceso penal contraH.K.

(Asunto C-746/18)1

(Procedimiento prejudicial— Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas— Directiva 2002/58/CE— Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas— Confidencialidad de las comunicaciones— Limitaciones— Artículo 15, apartado1— Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Normativa que establece la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas— Acceso de las autoridades nacionales a los datos conservados con fines de investigación— Lucha contra la delincuencia en general— Autorización del Ministerio Fiscal— Utilización de los datos como pruebas en el proceso penal— Admisibilidad)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento penal principal

H.K.

con intervención de: Prokuratuur

Fallo

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza el acceso de autoridades públicas a un conjunto de datos de tráfico o de localización que pueden facilitar información sobre las comunicaciones efectuadas por un usuario de un medio de comunicación electrónica o sobre la localización de los equipos terminales que utilice y permitir extraer conclusiones precisas sobre su vida privada, a efectos de la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de delitos, sin que dicho acceso se limite a procedimientos que tengan por objeto la lucha contra la delincuencia grave o la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública, y ello con independencia de la duración del período para el que se solicite acceder a los citados datos y de la cantidad o naturaleza de los datos disponibles en ese período.

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que atribuye competencia al Ministerio Fiscal ―cuya función es dirigir el procedimiento de instrucción penal y ejercer, en su caso, la acusación pública en un procedimiento posterior― para autorizar el acceso de una autoridad pública a los datos de tráfico y de localización a efectos de la instrucción penal.

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1 DO C54 de 11.2.2019.
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