(Asunto C-812/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial / Skatteverket
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-812/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial / Skatteverket

Fecha: 11-Mar-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial / Skatteverket

(Asunto C-812/19)1

[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo9— Sujeto pasivo— Concepto— Artículo11— Grupo a efectos delIVA— Establecimiento principal y sucursal de una sociedad situados en dos Estados miembros diferentes— Establecimiento principal incluido en un grupo a efectos del IVA del que no forma parte la sucursal— Establecimiento principal que presta servicios a la sucursal y le imputa el coste de dichos servicios]

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Danske BankA/S, Danmark, Sverige Filial

Demandada: Skatteverket

Fallo

Los artículos 9, apartado 1, y 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), el establecimiento principal de una sociedad, situado en un Estado miembro y que forma parte de un grupo a efectos del IVA constituido sobre la base de dicho artículo 11, y la sucursal de esa sociedad, establecida en otro Estado miembro, deben considerarse sujetos pasivos distintos cuando ese establecimiento principal presta a dicha sucursal servicios cuyos costes le imputa.

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1 DO C19 de 20.1.20.
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