(Asunto C-949/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny— Polonia) — M.A. / Konsul Rzeczypospolitej PolskiejwN.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-949/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny— Polonia) — M.A. / Konsul Rzeczypospolitej PolskiejwN.

Fecha: 10-Mar-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny— Polonia) — M.A. / Konsul Rzeczypospolitej PolskiejwN.

(Asunto C-949/19)1

(Procedimiento prejudicial— Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de visados— Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen— Artículo 21, apartado 2bis— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo47— Derecho a la tutela judicial efectiva— Denegación de un visado de larga duración por el cónsul— Obligación de un Estado miembro de garantizar un recurso ante un tribunal contra la denegación de dicho visado)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante:M.A.

Demandada: Konsul Rzeczypospolitej PolskiejwN.

Fallo

El artículo 21, apartado 2bis, del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable al nacional de un tercer Estado al que se ha denegado un visado de larga duración.

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 34, apartado 5, de la Directiva (UE) n.º2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de prever un procedimiento de recurso contra las decisiones denegatorias de visado con fines de estudios, en el sentido de dicha Directiva, cuya regulación procesal corresponderá al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro dentro del respeto de los principios de equivalencia y de efectividad, de un modo que garantice la posibilidad de interponer un recurso judicial en algún punto de dicho procedimiento. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la solicitud de visado nacional de larga duración con fines de estudios de que se trata en el litigio principal está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.

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1 DO C191 de 8.6.2020.
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