(Asunto C-485/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — LH / Profi Credit Sovakia s.r.o.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-485/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — LH / Profi Credit Sovakia s.r.o.

Fecha: 22-Abr-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — LH / Profi Credit Sovakia s.r.o.

(Asunto C-485/19)1

(Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Directiva 2008/48/CE— Contratos de crédito al consumo— Directiva 93/13/CEE— Cláusulas abusivas— Pago efectuado en virtud de una cláusula ilícita— Enriquecimiento injusto del prestamista— Prescripción del derecho a restitución— Principios del Derecho de la Unión— Principio de efectividad— Artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48— Información que debe mencionarse en los contratos de crédito— Supresión de determinados requisitos nacionales basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia— Interpretación de la antigua versión de la normativa nacional de conformidad con dicha jurisprudencia— Efectos en el tiempo)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante:LH

Demandada: Profi Credit Slovakia s.r.o.

Fallo

El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la acción ejercitada por un consumidor con el fin de obtener la restitución de las sumas indebidamente abonadas para cumplir un contrato de crédito, de acuerdo con cláusulas abusivas en el sentido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, o con cláusulas contrarias a los requisitos de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, está supeditada a un plazo de prescripción de tres años que comienza a correr a partir de la fecha en que se produjo el enriquecimiento injusto.

El artículo 10, apartado 2, y el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/48, tal como han sido interpretados por la sentencia de 9 de noviembre de 2016, Home Credit Slovakia (C-42/15, EU:C:2016:842), son aplicables a un contrato de crédito celebrado antes de que se dictara la citada sentencia y antes de que se modificara la normativa nacional con objeto de adecuarla a la interpretación adoptada en esa sentencia.

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1 DO C305 de 9.9.2019.
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