(Asunto C-504/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Banco de Portugal, Fundo de Resolução, Novo Banco, S.A. Sucursal en España/VR
Fecha: 29-Abr-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Banco de Portugal, Fundo de Resolução, Novo Banco, S.A. Sucursal en España/VR
(Asunto C-504/19)1
(Petición de decisión prejudicial— Supervisión bancaria— Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito— Directiva 2001/24/CE— Medida de saneamiento de una entidad de crédito adoptada por una autoridad del Estado miembro de origen— Transmisión de derechos, activos o pasivos a una «entidad puente»— Devolución a la entidad de crédito sujeta a la medida de saneamiento— Artículo 3, apartado2— Lex concursus— Efectos de una medida de saneamiento en otros Estados miembros— Reconocimiento mutuo— Artículo32— Efectos de una medida de saneamiento con respecto a un procedimiento en curso— Excepción a la aplicación de la lex concursus— Artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Tutela judicial efectiva— Principio de seguridad jurídica)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Banco de Portugal, Fundo de Resolução, Novo Banco,S.A., Sucursal en España
Demandada:VR
Fallo
Los artículos 3, apartado 2, y 32 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, deben interpretarse, a la luz del principio de seguridad jurídica y del artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen al reconocimiento, sin más requisitos, en un procedimiento judicial sobre el fondo en curso en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen, en relación con un elemento del pasivo del que se había desposeído a una entidad de crédito mediante una primera medida de saneamiento adoptada en este último Estado, de los efectos de una segunda medida de saneamiento dirigida a volver a transmitir ese elemento del pasivo a dicha entidad de crédito, con efectos retroactivos a una fecha anterior al inicio del referido procedimiento, cuando tal reconocimiento supone que la entidad de crédito a la que se había transmitido el pasivo mediante la primera medida pierde, con efectos retroactivos, su legitimación pasiva por lo que se refiere a dicho procedimiento en curso, cuestionando así sentencias judiciales ya dictadas a favor de la parte demandante objeto de ese mismo procedimiento.