(Asunto C-511/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — AB / Olympiako Athlitiko Kentro Athinon — Spyros Louis
Fecha: 15-Abr-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — AB / Olympiako Athlitiko Kentro Athinon — Spyros Louis
(Asunto C-511/19)1
(Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 2000/78/CE— Principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Prohibición de discriminación por motivos deedad— Trabajadores incluidos en una reserva laboral hasta la extinción de su contrato de trabajo— Reducción salarial y reducción o pérdida de la indemnización por despido— Régimen aplicable a los trabajadores del sector público próximos a jubilarse con la pensión íntegra— Reducción de los gastos salariales del sector público— Artículo 6, apartado1— Objetivo legítimo de política social— Situación de crisis económica)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Areios Pagos
Partes en el procedimiento principal
Demandante:AB
Demandada: Olympiako Athlitiko Kentro Athinon — Spyros Louis
Fallo
Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual los trabajadores del sector público que cumplan dentro de un período determinado los requisitos para percibir una pensión de jubilación íntegra quedan incluidos en un régimen de reserva laboral hasta la extinción de sus contratos de trabajo, lo que conlleva una reducción de su retribución, una pérdida de su posible promoción y una reducción, o incluso supresión, de la indemnización por despido a la que habrían tenido derecho en el momento de la extinción de sus relaciones laborales, dado que esa normativa tiene un objetivo legítimo de política de empleo y que los medios para lograr ese objetivo son adecuados y necesarios.