(Asunto C-53/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Hengstenberg GmbH&Co. KG / SpreewaldvereineV
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-53/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Hengstenberg GmbH&Co. KG / SpreewaldvereineV

Fecha: 15-Abr-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Hengstenberg GmbH&Co. KG / SpreewaldvereineV

(Asunto C-53/20)1

[Procedimiento prejudicial— Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios— Reglamento (UE) n.º1151/2012— Artículo 49, apartados 3, párrafo primero, y 4, párrafo segundo— Artículo 53, apartado 2, párrafo primero— Modificación del pliego de condiciones de un producto— Pepinillos del bosque del Spree (Alemania) «Spreewälder Gurken (IGP)»— Modificaciones de cierta importancia— Procedimiento de oposición— Declaración de oposición a la solicitud de modificación— Recurso contra la decisión por la que se estima esa solicitud— Concepto de «interés legítimo»]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Hengstenberg GmbH&Co.KG

Recurrida: SpreewaldvereineV

Fallo

El artículo 49, apartado 3, párrafo primero, y 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, de este, debe interpretarse en el sentido de que, en el procedimiento aplicable a las solicitudes de modificación de cierta importancia del pliego de condiciones de un producto amparado por una indicación geográfica protegida, cualquier persona física o jurídica que se vea o se pueda ver afectada económicamente, dentro de lo razonablemente previsible, por las modificaciones solicitadas puede tener el «interés legítimo» requerido para formular oposición a la solicitud de modificación presentada o para interponer un recurso contra la decisión por la que se estime dicha solicitud, siempre que el riesgo de perjuicio para los intereses de tal persona no sea puramente improbable o hipotético, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C161 de 11.5.2020.
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