(Asunto C-703/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — JK. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-703/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — JK. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach

Fecha: 22-Abr-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — JK. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach

(Asunto C-703/19)1

[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 98, apartado2— Facultad de los Estados miembros de aplicar uno o dos tipos reducidos de IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios— Calificación de una actividad comercial de «prestación de servicios»— AnexoIII, punto 12bis— Reglamento de Ejecución (UE) n.º282/2011— Artículo6— Concepto de «servicios de restauración y catering»— Comidas listas para su consumo inmediato in situ en las instalaciones del vendedor o en un área de restauración— Comidas listas para su consumo inmediato para llevar]

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante:JK

Demandada: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach

con intervención de: Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców

Fallo

El artículo 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, en relación con el anexoIII, punto 12bis, de esa Directiva y con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en el concepto de «servicios de restauración y catering» el suministro de alimentos acompañado de servicios auxiliares suficientes, destinados a permitir el consumo inmediato de esos alimentos por el cliente final, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. Cuando el cliente final opte por no hacer uso de los medios materiales y humanos puestos a su disposición por el sujeto pasivo para acompañar el consumo de los alimentos suministrados, se considerará que ningún servicio auxiliar acompaña el suministro de esos alimentos.

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1 DO C27 de 27.1.2020.
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