(Asunto C-729/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland — Reino Unido) — TKF / Department of Justice for Northern Ireland
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-729/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland — Reino Unido) — TKF / Department of Justice for Northern Ireland

Fecha: 15-Abr-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland — Reino Unido) — TKF / Department of Justice for Northern Ireland

(Asunto C-729/19)1

[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos— Reglamento (CE) n.º4/2009— Ámbito de aplicación ratione temporis— Artículo75— Resoluciones dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro antes de la adhesión a la Unión Europea]

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal in Northern Ireland

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:TKF

Recurrida: Department of Justice for Northern Ireland

Fallo

El artículo 75, apartado 2, letraa), del Reglamento (CE) n.º4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, debe interpretarse en el sentido de que se aplica únicamente a las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales en Estados que ya eran miembros de la Unión Europea en la fecha de adopción de dichas resoluciones.

El Reglamento n.º4/2009 debe interpretarse en el sentido de que ninguna disposición de este Reglamento permite que las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos, dictadas en un Estado antes de la adhesión de este a la Unión Europea y antes de la fecha de aplicación de dicho Reglamento, sean reconocidas y ejecutadas, con posterioridad a la adhesión de ese Estado a la Unión, en otro Estado miembro.

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1 DO C423 de 16.12.2019.
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