(Asunto C-868/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Berlin-Brandenburg — Alemania) — M-GmbH / Finanzamt für Körperschaften
Fecha: 15-Abr-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Berlin-Brandenburg — Alemania) — M-GmbH / Finanzamt für Körperschaften
(Asunto C-868/19)1
[Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo9— Sujetos pasivos— Artículo11— Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización («grupo a efectos del IVA»)— Concepto de «firme vinculación en el orden financiero»— Normativa nacional que excluye de la posibilidad de ser miembro de un grupo a efectos del IVA a las sociedades personalistas cuyos socios, al margen del órgano principal, no sean únicamente personas vinculadas en el orden financiero a la empresa del órgano principal— Seguridad jurídica— Medidas de prevención del fraude y evasión fiscales— Proporcionalidad— Neutralidad delIVA]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M-GmbH
Demandada: Finanzamt für Körperschaften
Fallo
El artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la luz de los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y neutralidad fiscal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la posibilidad de que una sociedad personalista forme, con la empresa del órgano principal, un grupo de personas que pueda considerarse un solo sujeto pasivo a efectos del impuesto sobre el valor añadido al requisito de que los socios de la sociedad personalista, al margen del órgano principal, sean únicamente personas vinculadas en el orden financiero a dicha empresa.