(Asunto C-896/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Prim’Awla tal-Qorti Ċivili — Ġurisdizzjoni Kostituzzjonali — Malta) — Repubblika / Il-Prim Ministru
Fecha: 20-Abr-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Prim’Awla tal-Qorti Ċivili — Ġurisdizzjoni Kostituzzjonali — Malta) — Repubblika / Il-Prim Ministru
(Asunto C-896/19)1
(Procedimiento prejudicial— Artículo 2TUE— Valores de la Unión Europea— Estado de Derecho— Artículo 49TUE— Adhesión a la Unión— Irreductibilidad del nivel de protección de los valores de la Unión— Tutela judicial efectiva— Artículo 19TUE— Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Ámbito de aplicación— Independencia judicial en un Estado miembro— Procedimiento de nombramiento de los miembros de la judicatura— Facultad del Primer Ministro— Participación de un comité de nombramientos judiciales)
Lengua de procedimiento: maltés
Órgano jurisdiccional remitente
Prim’Awla tal-Qorti Ċivili — Ġurisdizzjoni Kostituzzjonali
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Repubblika
Demandada: Il-Prim Ministru
con intervención de:WY
Fallo
El artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que puede aplicarse en un asunto en que un órgano jurisdiccional nacional conoce de un recurso contemplado en el Derecho nacional que tiene por objeto que ese órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de disposiciones nacionales que regulan el procedimiento de nombramiento de los miembros de la judicatura del Estado miembro al que pertenece dicho órgano jurisdiccional. Para interpretar esa disposición, deberá tomarse debidamente en consideración el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones nacionales que confieren al Primer Ministro del Estado miembro de que se trata una facultad decisiva en el proceso de nombramiento de los miembros de la judicatura, estableciendo al mismo tiempo la intervención en dicho proceso de un órgano independiente encargado, en particular, de evaluar a los candidatos a un cargo judicial y de informar sobre ello al Primer Ministro.