(Asunto C-70/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — YL/ Altenrhein LuftfahrtGmbH
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-70/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — YL/ Altenrhein LuftfahrtGmbH

Fecha: 12-May-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — YL/ Altenrhein LuftfahrtGmbH

(Asunto C-70/20)1

(Procedimiento prejudicial— Transportes aéreos— Convenio de Montreal— Artículo 17, apartado1— Responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de accidente— Concepto de «accidente»— Aterrizaje duro comprendido dentro del rango de funcionamiento normal de la aeronave— Lesión corporal supuestamente sufrida por un pasajero durante un aterrizaje de esetipo— Inexistencia de accidente)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante:YL

Demandada: Altenrhein LuftfahrtGmbH

Fallo

El artículo 17, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, suscrito por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999, y aprobado, en su nombre, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «accidente» previsto en esa disposición no cubre un aterrizaje que se ha desarrollado con arreglo a los procedimientos y las limitaciones operativos aplicables a la aeronave de que se trate, incluyendo las tolerancias y los márgenes previstos en relación con los factores de rendimiento que afectan de manera significativa al aterrizaje, y teniendo en cuenta las reglas del arte y las mejores prácticas en el ámbito de la operación de las aeronaves, aunque el pasajero en cuestión perciba ese aterrizaje como un acontecimiento imprevisto.

____________

1 DO C201 de 15.6.2020.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO