(Asunto C-707/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi — Polonia) — K.S./A.B.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-707/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi — Polonia) — K.S./A.B.

Fecha: 20-May-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi — Polonia) — K.S./A.B.

(Asunto C-707/19)1

(Procedimiento prejudicial— Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 2009/103/CE— Artículo3— Obligación de cobertura de los daños materiales— Alcance— Normativa de un Estado miembro que limita la obligación de cubrir los gastos de remolque del vehículo accidentado a los gastos en que se haya incurrido en el territorio de ese Estado miembro y los gastos de estacionamiento a aquellos necesarios debido a una investigación penal o por cualquier otra razón)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Łodzi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K.S.

Demandada: A.B.

Fallo

El artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido deque:

–se opone a una disposición de un Estado miembro en virtud de la cual el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles solo cubre con carácter obligatorio los daños constituidos por los gastos de remolque del vehículo siniestrado si ese remolque tiene lugar en el territorio de ese Estado miembro. Esa apreciación se entiende sin perjuicio del derecho de dicho Estado miembro a limitar, sin recurrir a criterios relativos a su territorio, el reembolso de los gastos de remolquey

–no se opone a una disposición de un Estado miembro según la cual ese seguro solo cubre con carácter obligatorio los daños constituidos por los gastos de estacionamiento del vehículo siniestrado si el estacionamiento resulta necesario en el marco de una investigación en un proceso penal o por cualquier otra razón, siempre que dicha limitación de cobertura se aplique sin diferencia de trato en función del Estado miembro de residencia del propietario o del poseedor del vehículo siniestrado.

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1 DO C27 de 27.1.2020.
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