(Asunto C-709/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Vereniging van Effectenbezitters / BPplc
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-709/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Vereniging van Effectenbezitters / BPplc

Fecha: 12-May-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Vereniging van Effectenbezitters / BPplc

(Asunto C-709/19)1

[Procedimiento prejudicial— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012— Artículo 7, punto2— Competencia en materia delictual o cuasidelictual— Lugar de materialización deldaño— Daño que consiste exclusivamente en una pérdida económica]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vereniging van Effectenbezitters

Demandada: BPplc

Fallo

El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que la materialización directa en una cuenta de inversión de un daño puramente económico como consecuencia de las decisiones de inversión adoptadas bajo la influencia de información fácilmente accesible a nivel mundial pero inexacta, incompleta o engañosa de una sociedad internacional cotizada en bolsa no permite atribuir, por razón de la materialización del daño, la competencia internacional a un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que estén establecidos el banco o la empresa de inversión en cuyo registro se encuentra inscrita la cuenta cuando dicha sociedad no hubiera estado sometida a obligaciones legales de publicidad en ese Estado miembro.

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1 DO C19 de 20.1.2020.
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