(Asunto C-87/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania)— Hauptzollamt B/XY
Fecha: 12-May-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania)— Hauptzollamt B/XY
(Asunto C-87/20)1
[Procedimiento prejudicial— Protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio— Reglamentos (CE) n.º338/97 y (CE) n.º865/2006— Caviar de esturión— Introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea como efectos personales o enseres domésticos— Permiso de importación— Excepción— Límite de 125gramos por persona— Exceso— Intención de regalarlo a otro]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HauptzollamtB
Demandada:XY
Fallo
El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º1320/2014 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, debe interpretarse en el sentido de que el caviar de esturión, en el momento de su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea, puede ser considerado como «efectos personales o enseres domésticos», conforme a dicha disposición, cuando esté destinado a ser regalado a un tercero, siempre que ningún elemento ponga de manifiesto una finalidad comercial, por lo que puede estar incluido en la excepción a la obligación de que su importador presente un permiso de importación, prevista en dicha disposición.
El artículo 57, apartado 5, letraa), del Reglamento (CE) n.º865/2006, de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º338/97, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/870 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la cantidad de caviar de esturión introducida en el territorio aduanero de la Unión Europea sobrepasa el límite de 125gramos por persona y el importador no posee un permiso expedido para la importación efectuada, la autoridad aduanera competente debe decomisar la totalidad de la cantidad de caviar de esturión así importada.