(Asunto T-254/18 Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y otros/Comisión
Fecha: 19-May-2021
Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y otros/Comisión
(Asunto T-254/18)1
(«Dumping— Importaciones de determinados artículos originarios de China— Derecho antidumping definitivo— Recurso de anulación— Admisibilidad— Asociación— Legitimación— Interés en ejercitar la acción— Determinación del perjuicio— Cálculo del volumen de las importaciones— Indicadores macroeconómicos y microeconómicos— Muestras— Cálculo del coste de producción de la industria de la Unión— Precios facturados en el interior del grupo— Relación de causalidad— Análisis de atribución y de no atribución del perjuicio— Inexistencia de análisis del perjuicio por segmentos— Evaluación de la importancia de la subcotización— Tratamiento confidencial de la información— Derecho de defensa— Método de NCP porNCP— Comparabilidad de los productos— Cálculo del valor normal— País análogo— Ajuste en virtud delIVA— Determinación de los gastos de venta, gastos generales y gastos administrativos y de las ganancias»)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (Pekín, China) y otros 9demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: R.Antonini, E.Monard y B.Maniatis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T.Maxian Rusche y P.Němečková, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: EJ Picardie (Saint-Crépin-Ibouvillers, Francia) y los otros 7 coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: U.O’Dwyer, B.O’Connor, Solicitors, y M.Hommé, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India (DO 2018, L25, p.6), en la medida en que afecta a las demandantes.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en anexo.