(Asunto T-465/20 Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión (TAP; COVID-19)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-465/20 Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión (TAP; COVID-19)

Fecha: 19-May-2021

Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión (TAP; COVID-19)

(Asunto T-465/20)1

Ayudas de Estado— Mercado portugués del transporte aéreo— Ayuda otorgada por Portugal a TAP con motivo de la pandemia de COVID-19— Préstamo del Estado— Decisión de no plantear objeciones— Punto 22 de las Directrices para las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis— Sociedad que forma parte de un grupo— Dificultades propias, que no son el resultado de una asignación arbitraria de costes dentro del grupo— Dificultades demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo— Obligación de motivación— Mantenimiento de los efectos de la decisión»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E.Vahida, F.-C.Laprévote, S.Rating, I.-G.Metaxas-Maranghidis y V.Blanc, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L.Flynn, V.Bottka y S.Noë, agentes)

Partes coadyuvantes, en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: P.Dodeller y E.de Moustier, agentes), República de Polonia (representante: B.Majczyna, agente), República portuguesa (representantes: L.Inez Fernandes, P.Barros da Costa y S.Jaulino, agentes, asistidos por N.Mimoso Ruiz, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020)3989 final de la Comisión, de 10 de junio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57369 (2020/N) — COVID-19 — Portugal — Ayuda otorgada aTAP.

Fallo

Anular la Decisión C(2020)3989 final de la Comisión, de 10 de junio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57369 (2020/N) — COVID-19 — Portugal — Ayuda otorgada aTAP.

Procede suspender los efectos de la anulación de la citada Decisión hasta que la Comisión Europea adopte una nueva decisión con arreglo al artículo 108TFUE. Dichos efectos se suspenderán por un período que no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia en el caso de que la Comisión decida adoptar esa nueva decisión en el marco del artículo 108TFUE, apartado 3, y por un período adicional razonable si la Comisión decide incoar el procedimiento del artículo 108TFUE, apartado2.

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de RyanairDAC.

La República Francesa, la República de Polonia y la República Portuguesa cargarán con sus propias costas.

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1 DO C287 de 31.8.2020.
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