(Asunto T-628/20 Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 – Ryanair/Comisión (España; COVID-19)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-628/20 Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 – Ryanair/Comisión (España; COVID-19)

Fecha: 19-May-2021

Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 – Ryanair/Comisión (España; COVID-19)

(Asunto T-628/20)1

[«Ayudas de Estado— España— Medidas de recapitalización en apoyo de las empresas sistémicas y estratégicas para la economía española frente a la pandemia de COVID-19— Decisión de no plantear objeciones— Marco Temporal relativo a las ayudas estatales— Medida destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro— Medida dirigida al conjunto de la economía de un Estado miembro— Principio de no discriminación— Libre prestación de servicios y libertad de establecimiento— Proporcionalidad— Criterio del domicilio social en España de los beneficiarios de la ayuda— Inexistencia de una ponderación de los efectos positivos de la ayuda con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales y el mantenimiento de una competencia no falseada— Artículo 107TFUE, apartado 3, letrab)— Concepto de “régimen de ayudas”— Obligación de motivación»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F.-C.Laprévote, E.Vahida, V.Blanc, I.-G.Metaxas-Maranghidis y S.Rating, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L.Flynn, S.Noë y F.Tomat, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: L.Aguilera Ruiz y S.Centeno Huerta, agentes), República Francesa (representantes: P.Dodeller y T.Stehelin, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020)5414 final de la Comisión, de 31 de julio de 2020, sobre la ayuda estatal SA.57659 (2020/N) — España — COVID-19 — Fondo de recapitalización.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar a Ryanair DAC a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

El Reino de España y la República Francesa cargarán con sus propias costas.

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1 DO C414 de 30.11.2020.
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