(Asunto T-643/20 Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión (KLM; COVID-19)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-643/20 Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión (KLM; COVID-19)

Fecha: 19-May-2021

Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión (KLM; COVID-19)

(Asunto T-643/20)1

(«Ayudas de Estado— Países Bajos— Garantía estatal para préstamos y préstamo subordinado del Estado a favor de KLM en el marco de la pandemia de COVID-19— Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal— Decisión de no plantear objeciones— Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior— Ayuda otorgada anteriormente a otra sociedad del mismo grupo de empresas— Obligación de motivación— Mantenimiento de los efectos de la decisión»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F.-C.Laprévote, V.Blanc, E.Vahida, S.Rating e I.-G.Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L.Flynn, S.Noë y C.Georgieva, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República francesa (representantes: E.de Moustier y P.Dodeller, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: J.Langer, agente, asistido por I.Rooms, abogada), Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Amstelveen, Países Bajos) (representantes: K.Schillemans, H.Vanderveen y P.Huizing, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020)4871 final de la Comisión, de 13 de julio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57116 (2020/N) — Países Bajos — COVID-19: Garantía estatal y préstamo del Estado a favor deKLM.

Fallo

Anular la Decisión C(2020)4871 final de la Comisión, de 13 de julio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57116 (2020/N) — Países Bajos — COVID-19: Garantía estatal y préstamo del Estado a favor deKLM.

Procede suspender los efectos de la anulación de la citada Decisión hasta que la Comisión Europea adopte una nueva decisión con arreglo al artículo 108TFUE. Dichos efectos se suspenderán por un período que no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia en el caso de que la Comisión decida adoptar esa nueva decisión en el marco del artículo 108TFUE, apartado 3, y por un período adicional razonable si la Comisión decide incoar el procedimiento del artículo 108TFUE, apartado2.

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de RyanairDAC.

El Reino de los Países Bajos, la República Francesa y Koninklijke Luchtvaart MaatschappijNV cargarán con sus propias costas.

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1 DO C423 de 7.12.2020.
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