(Asunto C-12/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — DB Netz AG / Bundesrepublik Deutschland
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-12/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — DB Netz AG / Bundesrepublik Deutschland

Fecha: 24-Jun-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — DB Netz AG / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-12/20)1

[Procedimiento prejudicial— Transportes ferroviarios— Corredores internacionales de transporte ferroviario de mercancías— Reglamento (UE) n.º913/2010— Artículo 13, apartado1— Establecimiento de una ventanilla única para cada corredor de mercancías— Artículo14— Naturaleza del marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías establecido por la comisión ejecutiva— Artículo20— Organismos reguladores— Directiva 2012/34/UE— Artículo27— Procedimiento de presentación de las solicitudes de capacidad de infraestructura— Labor de los administradores de infraestructuras— Artículos 56y57— Funciones del organismo regulador y cooperación entre organismos reguladores]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DB NetzAG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

Los artículos 13, apartado 1, 14, apartado 9, y 18, letrac), del Reglamento (UE) n.º913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo, así como el artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, en relación con el anexoIV, punto 3, letraa), de esta Directiva, deben interpretarse en el sentido de que el administrador de infraestructuras, definido en el artículo 3, punto 2, de la citada Directiva, es la autoridad competente para adoptar, en el marco de la declaración sobre la red nacional, las normas aplicables al procedimiento de presentación de solicitudes de capacidad de infraestructura, también en lo que se refiere a la utilización exclusiva de un determinado sistema de reserva electrónica, ante la ventanilla única prevista en el mencionado artículo 13, apartado1.

La verificación por un organismo regulador nacional de las normas relativas al procedimiento de presentación de las solicitudes de capacidad de infraestructura ante la ventanilla única previstas en la declaración sobre la red se rige por lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento n.º913/2010, y estas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que el organismo regulador de un Estado miembro no puede oponerse a esas normas sin atenerse a las obligaciones de cooperación que se derivan del citado artículo 20 y, en particular, sin consultar a los organismos reguladores de los otros Estados miembros que participan en el corredor de mercancías con el fin de alcanzar, en la medida de lo posible, un enfoque común.

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento n.º913/2010 debe interpretarse en el sentido de que el marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías establecido por la comisión ejecutiva con arreglo a esta disposición no constituye un acto de Derecho de la Unión.

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1 DO C137 de 27.4.2020.
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