(Asunto C-23/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Klagenævnet for Udbud — Dinamarca) — Simonsen & Weel A/S / Region Nordjylland og Region Syddanmark
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-23/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Klagenævnet for Udbud — Dinamarca) — Simonsen & Weel A/S / Region Nordjylland og Region Syddanmark

Fecha: 17-Jun-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Klagenævnet for Udbud — Dinamarca) — Simonsen & Weel A/S / Region Nordjylland og Region Syddanmark

(Asunto C-23/20)1

[Procedimiento prejudicial— Contratación pública— Acuerdo marco— Directiva 2014/24/UE— Artículo 5, apartado5— Artículo 18, apartado1— Artículos 33y49— AnexoV, parteC, puntos 7, 8y10— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986— AnexoII, rúbricas II.1.5 y II.2.6— Procedimientos de adjudicación de contratos públicos— Obligación de indicar, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, por un lado, la cantidad estimada o el valor estimado y, por otro lado, la cantidad máxima o el valor máximo de los productos que deben suministrarse en el contexto de un acuerdo marco— Principios de transparencia y de igualdad de trato— Directiva 89/665/CEE— Artículo 2quinquies, apartado1— Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos— Ineficacia del contrato— Exclusión]

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Klagenævnet for Udbud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Simonsen & WeelA/S

Demandada: Region Nordjylland og Region Syddanmark

con intervención de: NutriciaA/S

Fallo

El artículo 49 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y los puntos 7, 8 y 10, letraa), de la parteC del anexoV de esta, leídos en relación con el artículo 33 de la misma Directiva y los principios de igualdad de trato y de transparencia establecidos en su artículo 18, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que el anuncio de licitación debe indicar la cantidad o el valor estimados y una cantidad o un valor máximos de los productos que deben suministrarse en virtud de un acuerdo marco y que, una vez alcanzado dicho límite, se agotarán los efectos de ese acuerdo marco.

El artículo 49 de la Directiva 2014/24 y los puntos 7 y 10, letraa), de la parteC del anexoV de esta, leídos en relación con el artículo 33 de la misma Directiva y los principios de igualdad de trato y de transparencia establecidos en su artículo 18, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que el anuncio de licitación debe indicar la cantidad o el valor estimados y una cantidad o un valor máximos de los productos que deben suministrarse en virtud de un acuerdo marco de manera global y que dicho anuncio puede establecer aquellas exigencias adicionales que el poder adjudicador decida añadir.

El artículo 2quinquies, apartado 1, letraa), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable en el supuesto de que se haya publicado un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aun cuando, por una parte, la cantidad estimada o el valor estimado de los productos que deben suministrarse en virtud del acuerdo marco previsto no se desprenda de dicho anuncio de licitación, sino del pliego de condiciones, y, por otra parte, ni dicho anuncio de licitación ni ese pliego de condiciones mencionen una cantidad máxima o un valor máximo de los productos que deben suministrarse en virtud de ese acuerdo marco.

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1 DO C95 de 23.3.2020.
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