(Asunto C-303/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Opatowie — Polonia)— Ultimo Portfolio Investment (Luxembourg) S.A./KM
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-303/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Opatowie — Polonia)— Ultimo Portfolio Investment (Luxembourg) S.A./KM

Fecha: 10-Jun-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Opatowie — Polonia)— Ultimo Portfolio Investment (Luxembourg) S.A./KM

(Asunto C-303/20)1

(Procedimiento prejudicial— Contratos de crédito al consumo— Directiva 2008/48/CE— Riesgo de sobreendeudamiento— Artículo8— Obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor— Artículo23— Carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de la sanción en caso de incumplimiento de dicha obligación)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Opatowie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ultimo Portfolio Investment (Luxembourg)S.A.

Demandada:KM

Fallo

El artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el examen del carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de las sanciones previstas en esa disposición, en caso, en particular, de incumplimiento de la obligación de examinar la solvencia del consumidor, establecida en el artículo 8 de dicha Directiva, debe efectuarse teniendo en cuenta, de conformidad con el artículo 288TFUE, párrafo tercero, no solo la disposición adoptada específicamente, en el Derecho nacional, para transponer esa Directiva, sino también todas las disposiciones de dicho Derecho, interpretándolas, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de los objetivos de la propia Directiva, de modo que tales sanciones cumplan las exigencias establecidas en su artículo23.

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1 DO C329 de 5.10.2020.
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