(Asunto C-39/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de junio 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën / Jumbocarry TradingGmbH
Fecha: 03-Jun-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de junio 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën / Jumbocarry TradingGmbH
(Asunto C-39/20)1
[Procedimiento prejudicial— Reglamento (UE) n.º952/2013— Código aduanero de la Unión— Artículo 22, apartado 6, párrafo primero, en relación con el artículo29— Comunicación de los motivos a la persona interesada antes de adoptar una decisión que le perjudique— Artículo 103, apartados 1 y 3, letrab)— Límites de la deuda aduanera— Plazo de notificación de la deuda aduanera— Suspensión del plazo— Artículo 124, apartado 1, letraa)— Extinción de la deuda aduanera en caso de prescripción— Aplicación temporal de la disposición que regula las causas de suspensión— Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima]
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: Jumbocarry TradingGmbH
Fallo
Los artículos 103, apartado 3, letrab), y 124, apartado 1, letraa), del Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, deben interpretarse en el sentido de que se aplican a una deuda aduanera nacida antes del 1 de mayo de 2016 y no prescrita todavía en tal fecha.