(Asunto C-39/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de junio 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën / Jumbocarry TradingGmbH
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-39/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de junio 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën / Jumbocarry TradingGmbH

Fecha: 03-Jun-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de junio 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën / Jumbocarry TradingGmbH

(Asunto C-39/20)1

[Procedimiento prejudicial— Reglamento (UE) n.º952/2013— Código aduanero de la Unión— Artículo 22, apartado 6, párrafo primero, en relación con el artículo29— Comunicación de los motivos a la persona interesada antes de adoptar una decisión que le perjudique— Artículo 103, apartados 1 y 3, letrab)— Límites de la deuda aduanera— Plazo de notificación de la deuda aduanera— Suspensión del plazo— Artículo 124, apartado 1, letraa)— Extinción de la deuda aduanera en caso de prescripción— Aplicación temporal de la disposición que regula las causas de suspensión— Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: Jumbocarry TradingGmbH

Fallo

Los artículos 103, apartado 3, letrab), y 124, apartado 1, letraa), del Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, deben interpretarse en el sentido de que se aplican a una deuda aduanera nacida antes del 1 de mayo de 2016 y no prescrita todavía en tal fecha.

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1 DO C201 de 15.6.2020.
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