(Asunto C-609/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Lagny-sur-Marne — Francia) — BNP Paribas Personal Finance SA/VE
Fecha: 10-Jun-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Lagny-sur-Marne — Francia) — BNP Paribas Personal Finance SA/VE
(Asunto C-609/19)1
[Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Contrato de préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera (franco suizo)— Artículo 4, apartado2— Objeto principal del contrato— Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio— Exigencias de inteligibilidad y de transparencia— Artículo 3, apartado1— Desequilibrio importante— Artículo5— Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual]
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d’instance de Lagny-sur-Marne
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BNP Paribas Personal FinanceSA
Demandada:VE
Fallo
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas del contrato de préstamo que estipulan que los reembolsos a plazos fijos se imputarán prioritariamente a los intereses y que prevén, a fin de pagar el saldo pendiente, la prolongación de la duración de dicho contrato y el aumento del importe de las cuotas mensuales están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha disposición en el supuesto de que tales cláusulas determinen un elemento esencial que caracterice dicho contrato.
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, la exigencia de transparencia de las cláusulas de ese contrato que estipulan que los pagos a plazos fijos se imputarán prioritariamente a los intereses y que prevén, a fin de pagar el saldo pendiente, la prolongación de la duración del referido contrato y el aumento del importe de las cuotas mensuales se cumple cuando el profesional ha facilitado al consumidor información suficiente y exacta que permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprender el funcionamiento concreto del mecanismo financiero en cuestión y valorar así el riesgo de las consecuencias económicas negativas, potencialmente significativas, de tales cláusulas sobre sus obligaciones financieras durante toda la vida de dicho contrato.
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas de un contrato de préstamo que estipulan que los pagos a plazos fijos se imputarán prioritariamente a los intereses y que prevén, a fin de pagar el saldo pendiente ―el cual puede aumentar notablemente como consecuencia de las fluctuaciones del tipo de cambio entre la moneda de cuenta y la moneda de pago―, la prolongación de la duración de dicho contrato y el aumento del importe de las cuotas mensuales pueden causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, toda vez que el profesional no podía razonablemente estimar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría, en el marco de una negociación individual, el riesgo desproporcionado de tipo de cambio que resulta de tales cláusulas.